Despedir a una mujer que hace un tratamiento de fecundación in vitro es igual que echar una embarazada

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ( TSJC ) ha ratificado el veredicto que obligaba a una multinacional a reintegrar en la plantilla una trabajadora que fue despedida cuando consideró que su puesto de trabajo había quedado extinguido debido al sometimiento a un programa de fecundación in vitro.

El Alto Tribunal hace una interpretación amplia y flexible de la normativa laboral y las directrices europeas para incluir el período de tratamiento para la fecundación en el supuesto de especial protección frente a un despido.

 Hay que recordar que en caso de embarazo la improcedencia de un despido conlleva su nulidad. Esto ocurre porque esta situación se considera un supuesto de especial protección cuando la mujer está en estado de gestación. Además abre la posibilidad de que un caso de estas características sea considerado como discriminación por razón de sexo. En este sentido, el TSJC ha sentenciado que el mismo grado de protección se otorgará en caso de que, a pesar de que no haya embarazo, exista un ” indicio razonable” de que la motivación principal del despido haya sido, precisamente, la voluntad de quedarse embarazada mediante un tratamiento de fertilización.

La interpretación mencionada ha pasado con relación a una trabajadora de una importante multinacional despedida el pasado 20 de junio de 2014, apenas un mes después de que iniciara un tratamiento de fecundación para quedarse embarazada, afirma un grupo de abogados laboralistas.

Se da el caso de que la empleada ocupaba un cargo de gran responsabilidad dentro de la empresa. Antes de suceder el caso nunca había recibido ninguna advertencia por su actividad laboral: al contrario, había conseguido en los meses inmediatamente anteriores a su despido, ser ascendida. De hecho, su despido le fue comunicado con una carta de sólo tres líneas de texto en el que, a modo de justificación de la medida extintiva, sólo se hacía constar una vaga e imprecisa referencia al “ejercicio de sus funciones que afecta al correcto rendimiento en el trabajo”.

El TSJC considera que la vaguedad de la justificación, la total ausencia de episodios previos de sanción, el ascenso obtenido  recientemente por la propia afectada y la incapacidad de la empresa para ofrecer indicadores que de forma plausible justifiquen la impresión de descenso en el rendimiento de su trabajadora constituyen un “indicio razonable” de que el despido “se basa esencialmente en el hecho de que la interesada se ha sometido a un tratamiento de fecundación “considerando que existe, por lo tanto “discriminación por razón de género”.

El Alto Tribunal traduce esta situación en la declaración de nulidad del despido, ratificando el criterio del Juzgado de Primera Instancia.

Fuente: Economist&Jurist.com