Se establecen los criterios para aceptar como prueba los mensajes de las redes sociales

En una sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada  con “todas las cautelas”, debido a que “la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas”. En ese sentido, afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, afirma que si las conversaciones se ponen en duda, cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por ese motivo, considera indispensable realizar una prueba pericial para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.

En el caso planteado, el Tribunal Supremo confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en la red social Tuenti por una menor con un amigo, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre. La víctima no se atrevió a relatar lo sucedido a su padre y a su hermana, tampoco a su madre, por temor a que no la creyera, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de la directora del Instituto y de la Policía. La acusación particular aportó a la causa los pantallazos de la cuenta de Tuenti de la menor.

La Audiencia Provincial de Valladolid condenó a 5 años y un día de prisión al hombre por un delito de abusos sexuales. El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación del condenado en el que, entre otros motivos, puso en duda la autenticidad del diálogo en Tuenti, alegando que podía estar manipulado.

Fuente: Economist&jurist.es